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Curaduría

Todo lo que debes saber si vas a ser curador de tu padre o madre.

¿Pueden ser curadores VARIOS hijos a la vez?

Sección titulada «¿Pueden ser curadores VARIOS hijos a la vez?»
  • Base legal: Artículos 347 y 462 del Código Civil dicen “una o más personas”
  • Ventaja: Si un hijo no puede ir al banco, el otro puede hacerlo
  • Modalidades: Pueden actuar juntos (ambos firman todo) o dividirse funciones (uno maneja la plata, otro las propiedades)
  • Responsabilidad: Si actúan juntos, ambos responden por todo. Si dividen funciones, cada uno responde por lo suyo.

La ley establece un orden de preferencia. El juez debe respetar este orden:

OrdenQuiénNota
1roEl cónyuge (esposo/a)Solo si no están separados
2doLos hijos o nietosNo necesitan pagar fianza
3roLos padres o abuelosNo necesitan pagar fianza
4toLos hermanos
5toTíos, sobrinos, primos
6toAlguien que elija el juezSi no hay familia disponible

  • Tener 21 años o más
  • Saber administrar tus propios bienes (no estar en quiebra)
  • Vivir en Chile
  • Saber leer y escribir
  • No tener condenas por delitos graves

¿Qué es la fianza y por qué los hijos no la pagan?

Sección titulada «¿Qué es la fianza y por qué los hijos no la pagan?»

La fianza es un depósito de dinero que el curador debe dejar como garantía antes de empezar a administrar los bienes del interdicto. Es como un “seguro”: si el curador roba o administra mal los bienes, ese dinero se usa para compensar el daño. El monto depende del valor de los bienes a administrar.

¿Por qué los familiares cercanos no la pagan? La ley (Art. 375 del Código Civil) asume que los hijos, el cónyuge y los padres tienen un interés genuino en cuidar a su familiar, por lo que están exentos de este depósito. Esto facilita el proceso para las familias.

Si no eres familiar directo (por ejemplo, un sobrino o un amigo), sí deberás pagar fianza, cuyo monto fijará el juez.


¿Qué puede y qué NO puede hacer el curador?

Sección titulada «¿Qué puede y qué NO puede hacer el curador?»

Cosas que puedes hacer SIN pedir permiso al juez

Sección titulada «Cosas que puedes hacer SIN pedir permiso al juez»
  • ✓ Cobrar la pensión y otros ingresos
  • ✓ Pagar las cuentas (luz, agua, gas, etc.)
  • ✓ Pagar deudas que tenía el interdicto
  • ✓ Cobrar deudas que le debían al interdicto
  • ✓ Depositar el dinero en cuentas seguras
  • ✓ Pagar el arriendo o dividendo
  • ✓ Contratar servicios de cuidado (enfermera, cuidadora)
  • ✓ Representarlo en trámites y juicios