Curaduría
Introducción
Sección titulada «Introducción»Todo lo que debes saber si vas a ser curador de tu padre o madre.
¿Pueden ser curadores VARIOS hijos a la vez?
Sección titulada «¿Pueden ser curadores VARIOS hijos a la vez?»- Base legal: Artículos 347 y 462 del Código Civil dicen “una o más personas”
- Ventaja: Si un hijo no puede ir al banco, el otro puede hacerlo
- Modalidades: Pueden actuar juntos (ambos firman todo) o dividirse funciones (uno maneja la plata, otro las propiedades)
- Responsabilidad: Si actúan juntos, ambos responden por todo. Si dividen funciones, cada uno responde por lo suyo.
¿Quién tiene prioridad para ser curador?
Sección titulada «¿Quién tiene prioridad para ser curador?»La ley establece un orden de preferencia. El juez debe respetar este orden:
| Orden | Quién | Nota |
|---|---|---|
| 1ro | El cónyuge (esposo/a) | Solo si no están separados |
| 2do | Los hijos o nietos | No necesitan pagar fianza |
| 3ro | Los padres o abuelos | No necesitan pagar fianza |
| 4to | Los hermanos | |
| 5to | Tíos, sobrinos, primos | |
| 6to | Alguien que elija el juez | Si no hay familia disponible |
Requisitos para ser curador
Sección titulada «Requisitos para ser curador»- Tener 21 años o más
- Saber administrar tus propios bienes (no estar en quiebra)
- Vivir en Chile
- Saber leer y escribir
- No tener condenas por delitos graves
¿Qué es la fianza y por qué los hijos no la pagan?
Sección titulada «¿Qué es la fianza y por qué los hijos no la pagan?»La fianza es un depósito de dinero que el curador debe dejar como garantía antes de empezar a administrar los bienes del interdicto. Es como un “seguro”: si el curador roba o administra mal los bienes, ese dinero se usa para compensar el daño. El monto depende del valor de los bienes a administrar.
¿Por qué los familiares cercanos no la pagan? La ley (Art. 375 del Código Civil) asume que los hijos, el cónyuge y los padres tienen un interés genuino en cuidar a su familiar, por lo que están exentos de este depósito. Esto facilita el proceso para las familias.
Si no eres familiar directo (por ejemplo, un sobrino o un amigo), sí deberás pagar fianza, cuyo monto fijará el juez.
¿Qué puede y qué NO puede hacer el curador?
Sección titulada «¿Qué puede y qué NO puede hacer el curador?»Cosas que puedes hacer SIN pedir permiso al juez
Sección titulada «Cosas que puedes hacer SIN pedir permiso al juez»- ✓ Cobrar la pensión y otros ingresos
- ✓ Pagar las cuentas (luz, agua, gas, etc.)
- ✓ Pagar deudas que tenía el interdicto
- ✓ Cobrar deudas que le debían al interdicto
- ✓ Depositar el dinero en cuentas seguras
- ✓ Pagar el arriendo o dividendo
- ✓ Contratar servicios de cuidado (enfermera, cuidadora)
- ✓ Representarlo en trámites y juicios
Cosas que NECESITAN permiso del juez
Sección titulada «Cosas que NECESITAN permiso del juez»- ⚖️ Vender una casa, departamento o terreno
- ⚖️ Hipotecar una propiedad
- ⚖️ Vender joyas, obras de arte u objetos valiosos
- ⚖️ Regalar cosas del interdicto
- ⚖️ Rechazar una herencia que le corresponda al interdicto
- ⚖️ Llegar a acuerdos judiciales en nombre del interdicto
Para estas cosas debes ir al tribunal, explicar por qué es necesario, y el juez autoriza (o no). La venta de propiedades debe hacerse en remate público.
Cosas PROHIBIDAS (ni siquiera con permiso del juez)
Sección titulada «Cosas PROHIBIDAS (ni siquiera con permiso del juez)»- 🚫 Arrendar campos del interdicto por más de 8 años
- 🚫 Arrendar casas/deptos del interdicto por más de 5 años
- 🚫 Comprarte TÚ una propiedad del interdicto (conflicto de intereses)
- 🚫 Arrendar para ti una propiedad del interdicto
Estas prohibiciones también aplican para tu cónyuge, tus hijos y tus padres.